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Paternidad

Los padres de niños nacidos o acogidos desde el 1 de enero de 2017 podrán disfrutar de cuatro semanas (veintiocho días) de descanso por paternidad, en aplicación de la D.T. 7, del Estatuto de los Trabajadores

Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho, por una parte a un permiso abonado por la empresa de dos días como mínimo (ampliable por convenio colectivo), y, por otra a suspender el contrato de trabajo durante cuatro semanas ininterrumpidas (ampliables en dos días más por cada hijo, a partir del segundo, nacido en el mismo parto) durante los cuales cobrará la prestación de paternidad, pagada por la Seguridad Social, consistente en el 100% de la base reguladora, siendo ambos derechos compatibles y acumulables entre sí.

¿Quiénes son beneficiarios?

Los trabajadores incluidos en el régimen general, así como en los regímenes especiales de la Seguridad Social, que disfruten de los periodos de descanso legalmente establecidos por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

En caso de parto: el disfrute del descanso por paternidad corresponde exclusivamente al padre.

En el supuesto de adopción o acogimiento: el disfrute corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.

En el caso de que sólo haya un progenitor, adoptante o acogedor, no es posible acumular el periodo de paternidad al de maternidad.

¿Qué requisitos son necesarios?

  • Estar afiliados, en alta o en situación asimilada al alta.

  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

  • Trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena responsables del ingreso de las cotizaciones a la seguridad social: hallarse al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social.

¿Qué cuantía corresponde?

La cuantía asciende al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

¿Cabe la posibilidad de disfrute a tiempo? parcial

Disfrute parcial o completo: es posible disfrutarlo en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario. Es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Trabajadores por cuenta propia: Son situaciones protegidas los periodos de cese en la actividad que sean coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Podrán disfrutar los descansos a tiempo parcial, a cuyos efectos, la percepción de los subsidios y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50 por ciento.