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Reclamacion IRPF Maternidad

Reclamación de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Persías Físicas durante la situación de maternidad.

La reciente Sentencia 810/2016, de 6 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,ha declarado que la prestación por maternidad se encuentra exenta de tributar en el Impuesto sobre la Renta, lo que constituye un precedente jurídico de capital importancia, si tenemos en cuenta que en la práctica todas estas prestaciones son consideradas por la Agencia Tributaria como rendimientos del trabajo, y por tanto, sometidas a la correspondiente retención de IRPF.

La citada sentencia, que se basa fundamentalmente en el tercer párrafo del art. 7 h) LIRPF, abre la puerta a más de un millón de posibles reclamaciones, pues cabría exigir la devolución de las retenciones practicadas a las prestaciones por maternidad cobradas desde el año 2012 hasta la actualidad ya que en las percibidas con anterioridad el plazo de reclamación habrían prescrito. El inicio de los cuatros años de prescripción empezaría a contar desde que se presentó la declaración del IRPF del ejercicio 2012, es decir, entre abril y junio del 2013.

Si bien es cierto que esta Sentencia se refiere a un caso concreto y no crea jurisprudencia, sí que aumenta exponencialmente las posibilidades de éxito al reclamar judicialmente las citadas retenciones.

 ¿Cómo reclamar la devolución de las retenciones practicadas en las prestaciones por maternidad?

Desde nuestro despacho le resumimos los pasos a seguir:

1.- Escrito a la Agencia Tributaria: lo primero que debemos hacer es solicitar la rectificación, de la declaración presentada en su día, ante a la propia agencia tributaria, así como la devolución de lo indebidamente retenido en base al artículo y sentencia expuestos anteriormente.

2.- Agotamiento de la vía administrativa: a este escrito puede que no nos contesten, lo que supondría silencio negativo desestimatorio, ante el que podemos interponer recurso administrativo, o que lo hagan desestimando nuestras pretensiones, por lo que al darnos traslado de dicha resolución nos emplazarán para presentar alegaciones en un plazo de 10/15 días. Dichas alegaciones es probable que también sean efectivamente desestimadas mediante una resolución que será la que nos dé pie a interponer recurso de reposición. Por último, habremos de presentar reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional que nos corresponda. La resolución que emita este órgano pone fin a la vía administrativa.

3.- Reclamación judicial: a partir de la resolución anterior, se interpondrá recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

A pesar de lo expuesto, si durante el ejercicio 2.016 hayan sido beneficiaria de las prestaciones por maternidad, lo más recomendable, desde nuestro punto de vista, sería seguir el procedimiento anteriormente detallado, es decir, permitir que se le practiquen las retenciones y luego solicitar la devolución, pues como hemos indicado, esta sentencia no crea jurisprudencia, del mismo modo que la agencia tributaria ha expresado en varias ocasiones, que, según su criterio estas prestaciones se encuentran sujetas a retención. Por lo que, para evitar problemas mayores de sanciones y recargos, es recomendable optar por el abono de las retenciones sin perjuicio de su ulterior reclamación.

Desde nuestro despacho nos ponemos a su disposición para tramitar la reclamación en todos los ámbitos, tanto administrativo como judicial.